R-01
Categoría exacta del suelo
SRG, SRG-F, AIA, AT, ARIP, ANEI, APR, APT o AANP, según el Plan Territorial (PTIM) y el planeamiento municipal. De ahí sale la parcela mínima: 14.000 m² en SRG, 25.000 m² en AIA y 50.000 m² en ARIP o forestal. En ANEI y AANP no se edifica. Además hay que consultar la normativa del ayuntamiento, que en algunos parámetros puede ser más restrictiva que la del Consell.
R-02
Cómo está inscrita cada construcción
Con licencia, anterior a 1956 o «por antigüedad» (sin licencia, con la infracción prescrita). La inscrita por antigüedad queda en fuera de ordenación (art. 129.2.b LUIB): no admite ningún tipo de obra ni el régimen de reforma y ampliación del PTIM (norma 28).
R-03
Cronología de las obras, capa por capa
Núcleo, ampliaciones, piscina, porches y cambios de uso. Cada obra es una infracción autónoma. Lo terminado después del 1 de enero de 2018 en cualquier rústico no prescribe nunca (art. 196.2.a LUIB); lo anterior, en rústico común, prescribió a los 8 años si no hubo expediente.
R-04
Realidad, Registro y Catastro
Que coincidan los metros, el número de edificaciones y la piscina. Lo que no cuadra aparece justo cuando quieres vender o hipotecar.
R-05
Expedientes abiertos
Consulta formal a la Agencia de Defensa del Territorio (ADT) del Consell y al ayuntamiento.
R-06
Certificado de compatibilidad
El certificado de descripción y compatibilidad urbanística del ayuntamiento, no el certificado urbanístico genérico.
R-07
Piscina
Máximo una por finca, con 35 m² de lámina y 60 m³ (DL 9/2020, art. 7, vigente). Sin licencia y posterior a 2018: imprescriptible.
R-08
Suministros y accesos
Agua, luz, acceso y depuración. Una vivienda sin licencia posterior a marzo de 1987 no tiene derecho a suministros.
R-09
Uso real
Un cambio de uso sin licencia es una infracción permanente: no prescribe mientras dure (art. 196.4 LUIB).
R-10
Legalización extraordinaria
Disposición adicional 7ª del DL 3/2024: abierta hasta el 29 de mayo de 2027, solo para lo que ya estaba prescrito el 29 de mayo de 2024, pagando entre el 10 % y el 15 % del presupuesto de ejecución material. Yo no redacto proyectos de legalización: te asesoro sobre la mejor opción según el caso.